Expediente clínico en Panamá: qué exigen la Ley 68 y la Ley 81

Actualizado el 31 de agosto de 2026

Dos leyes panameñas dibujan las obligaciones de una clínica sobre la historia clínica de sus pacientes: la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y decisión libre e informada, y la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 sobre protección de datos personales, vigente desde el 29 de marzo de 2021 y reglamentada por el Decreto Ejecutivo 285 de 2021. Esta guía resume qué exigen, qué significa en la operación diaria y qué pedirle a un sistema para cumplirlas sin heroísmos.

Ley 68 de 2003: el paciente, su información y su expediente

Tres bloques de la Ley 68 tocan directamente al expediente clínico:

El plazo del artículo 49 sorprende a más de una clínica: no son «cinco años y listo» — es un compromiso de décadas. Un archivo físico de veinte años por paciente fallecido, más todos los vivos, es un cuarto entero de folders. En digital es una base de datos respaldada.

Ley 81 de 2019: los datos de salud son datos sensibles

La Ley 81 regula el tratamiento de datos personales en Panamá y clasifica los datos relativos a la salud como datos sensibles: los que tocan la esfera íntima del titular y cuyo mal uso puede dar origen a discriminación o a un riesgo grave. Para una clínica eso implica:

Qué significa esto en la operación diaria

La ley pideEn papelEn un sistema serio
Confidencialidad y acceso restringidoEl folder lo abre quien lo tenga en la manoPermisos por rol: recepción agenda sin ver la historia; el médico ve lo clínico; caja cobra
Saber quién accedió y quién modificóNo hay forma de probarloBitácora de cada acceso y cambio, con usuario y fecha
Conservación por décadas (art. 49)Espacio físico, humedad, extravíosBase de datos cifrada con respaldos automáticos
Entregar la información al pacienteFotocopiar el folderExportar o imprimir la historia y sus documentos al momento
Seguridad proporcional a datos sensiblesUn archivador con llaveCifrado en tránsito y en reposo, idealmente con clave dedicada para lo clínico

Checklist de cumplimiento para tu clínica

  1. Ten un consentimiento informado y de tratamiento de datos firmado por cada paciente.
  2. Define quién ve qué: roles y permisos por escrito, y un sistema que los haga cumplir.
  3. Asegura la trazabilidad: bitácora de accesos y modificaciones al expediente.
  4. Resuelve la retención del artículo 49: respaldo, cifrado y un plan de conservación de largo plazo.
  5. Prepara la respuesta a derechos ARCO: cómo entregas la información si el paciente la pide.
  6. Si usas software de terceros, exige un acuerdo de procesamiento de datos — quién es responsable, quién encargado, y qué medidas aplica cada uno.

Cómo lo resuelve SONATA

El expediente clínico electrónico de SONATA se diseñó con estas dos leyes en la mesa: los campos clínicos se guardan cifrados con una clave dedicada, distinta de la del resto del sistema; el acceso es por rol y cada consulta o cambio queda en bitácora; los respaldos son automáticos; y la información del paciente puede exportarse cuando la solicite. Las condiciones están por escrito en nuestro Acuerdo de Procesamiento de Datos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo debo conservar el expediente de un paciente en Panamá?

El artículo 49 de la Ley 68 de 2003 ordena conservar el expediente clínico como mínimo veinte años contados desde la muerte del paciente. Mientras el paciente vive, la ley permite depurar documentos que no sean relevantes para la asistencia una vez transcurridos dos años desde la última atención.

¿El expediente es del paciente o de la clínica?

La Ley 68 reconoce al paciente el derecho de acceso a la información de su expediente, y a la clínica la custodia. En la práctica: la clínica lo guarda y lo protege, y debe poder entregarle al paciente su información cuando la solicite.

¿Los datos de salud son «datos sensibles» según la Ley 81?

Sí. La Ley 81 de 2019 clasifica los datos relativos a la salud como datos sensibles, con exigencias reforzadas: consentimiento expreso, medidas de seguridad y responsabilidad ante la ANTAI, que puede imponer multas de B/. 1,000 a B/. 10,000 según la gravedad y la reincidencia.

¿Un expediente en papel cumple con estas leyes?

Puede cumplir, pero cargando tú con todo: probar quién accedió a un folder es casi imposible, un archivo físico no se respalda solo y la retención de décadas ocupa espacio real. Lo digital no es obligatorio, pero vuelve demostrable lo que la ley pide: control de acceso, trazabilidad y conservación.

¿Qué debería exigirle a un software de expediente clínico en Panamá?

Como mínimo: cifrado de la información clínica en reposo y en tránsito, permisos por rol para que cada usuario vea solo lo suyo, bitácora de accesos y modificaciones, respaldos automáticos, y capacidad de exportar o entregar la información del paciente cuando la solicite.

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta el texto de la Ley 68 de 2003 y la Ley 81 de 2019 o a un abogado especializado en salud y protección de datos.

¿Tu expediente cumpliría una inspección hoy?

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